Estatuto Social

Los Estatutos de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.:

Artículo Primero.- La Sociedad se denomina "Compañía de Minas Buenaventura S.A.A." y podrá girar con el nombre de Buenaventura S.A.A.

Artículo Segundo.- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Lima, Perú, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar de la República del Perú o del extranjero por acuerdo del Directorio.

Artículo Tercero.- El objeto de la Sociedad es la explotación de las minas y plantas mineras de su propiedad, el denuncio, presentación de petitorios, compra, adquisición, arrendamiento o celebración de contratos de exploración o explotación de toda clase de derechos mineros, intervenir en la formación de sociedades mineras, de cualquier índole, celebrar contratos para la exploración o explotación conjunta de derechos mineros y en general, celebrar toda clase de negocios mineros.

Para realizar sus fines específicos y conseguir su objeto social, la Compañía puede celebrar toda clase de contratos permitidos por las leyes, tales como comprar, vender, industrializar, importar, exportar, actuar como agente, comisionista, representante o pactar toda clase de empresas, y adquirir los bienes inmuebles que sean necesarios para el desarrollo de sus fines sociales. La Compañía tendrá auditoría externa permanente.

Artículo Cuarto.- El plazo de duración de la Compañía es indefinido y ha iniciado sus actividades el primero de enero de mil novecientos cincuenta y tres.

Artículo Quinto.- El Capital Social de la Compañía es de S/. 2,748'899,240.00 (Dos mil setecientos cuarenta y ocho millones ochocientos noventa y nueve mil, doscientos cuarenta con 00/100 Nuevos Soles), íntegramente suscrito y pagado, representado por 274'889,924 (Doscientos setenta y cuatro millones, ochocientos ochenta y nueve mil novecientos veinte y cuatro) acciones comunes de un valor nominal de S/ 10.00 cada una numeradas del 001 al 274'889,924.

La Cuenta de Acciones de Inversión es de S/. 7'446,400.00 ( Siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil, cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles) íntegramente suscrita y pagada, representada por 744,640 (Setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta ) acciones de inversión numeradas del 001 al 744,640 de un valor nominal de S/10.00 cada una.

Artículo Sexto.- Las acciones comunes son nominativas, cada acción da derecho a un voto, es indivisible y no puede ser representada sino por una sola persona.

Las acciones están representadas por títulos que se desglosarán de un libro talonario, salvo aquellas que están desmaterializadas por encontrarse registradas en una institución de compensación y liquidación de valores.

Un mismo título puede representar una o más acciones de un mismo propietario. Así, si varias personas son propietarias de una acción, deberán designar un representante común. Los certificados podrán otorgarse a elección del accionista por el total de las acciones que le pertenezcan o por el número en que desee dividirlos.

La Compañía podrá emitir certificados provisionales de acciones, salvo en los casos de acciones desmaterializadas, las que podrán ser anotadas provisionalmente en cuenta en la respectiva institución de compensación y liquidación de valores.

Las acciones de inversión se emitirán en forma nominativa con los requisitos que determina la Ley y no generan derecho a representación ante las Juntas Generales de Accionistas.

Las acciones de inversión confieren a sus titulares el derecho a participar en los dividendos a distribuir, de acuerdo a su valor nominal, al igual que las acciones representativas del capital social. Las acciones de inversión podrán ser transferidas libremente.

Las acciones comunes permiten a sus titulares solicitar la emisión de American Depositary Receipts (ADRs) bajo las reglas del Security and Exchange Comisión (“SEC”) de los Estados Unidos de Norte América, conforme a los contratos que la sociedad tiene celebrado, debiendo los titulares de ADRs cumplir las reglas y obligaciones que establece la SEC.

Artículo Sétimo.- El título de las acciones expresará:

a. La denominación de la Compañía, su domicilio, duración, la fecha de la Escritura Pública de Constitución y el Notario correspondiente. b. El monto del capital y el valor nominal de cada acción. c. Las acciones que representa el título, su número correlativo, la serie a que pertenece y su carácter nominativo. d. La cantidad desembolsada o la indicación de estar completamente pagadas. e. Los datos relativos a la inscripción de la Compañía en el Registro Público de Minería, según corresponda. f. La fecha de emisión. g. El nombre del accionista. Los títulos de las acciones serán firmados por dos Directores.

Los títulos de las acciones serán firmados por dos Directores.

Artículo Octavo.- Las acciones comunes se inscribirán en la Matrícula de Acciones legalizada conforme a Ley, en la que se anotarán las sucesivas creaciones, emisiones, suscripciones, transferencias, canjes, desdoblamientos de acciones, así como la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.

La Matrícula de Acciones se llevará en hojas sueltas debidamente legalizadas.

Las acciones de inversión se inscribirán en la Matrícula de Acciones de Inversión en la que se anotará lo dispuesto por la ley.

La transferencia de acciones comunes y de inversión podrá tener lugar en cualquiera de las formas que permita el derecho, pero sólo surtirá efecto respecto a la Compañía, después de la fecha en que sea inscrita por ésta en la respectiva Matrícula a que se ha hecho referencia, sin que el nuevo propietario tenga derecho a formular reclamo alguno por razón de acuerdo, actos, dividendos declarados o contratos realizados con anterioridad a esa fecha.

Los actos a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, deben comunicarse por escrito a la sociedad para su anotación en la matrícula de acciones.

Artículo Noveno.- La Compañía reputará propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula.

Artículo Décimo.- Las acciones comunes confieren a su titular legítimo la calidad de socio y la atribuyen los siguientes derechos:

a. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio resultante de la liquidación. b. Intervenir y votar en las juntas generales. c. Fiscalizar en la forma establecida en la Ley y en los estatutos la gestión de los negocios sociales. d. Ser preferido para la suscripción de acciones en caso de aumento de capital social. e. Separarse de la Sociedad en los casos previstos por la Ley.

Artículo Décimo Primero.- La mera posesión de una acción común implica de pleno derecho la sumisión a las disposiciones de estos Estatutos, a los acuerdos de las Juntas Generales y del Directorio.

Artículo Décimo Segundo.- La administración de la Compañía corre a cargo de: a. La Junta General de Accionistas b. El Directorio c. La Gerencia

Artículo Décimo Tercero.- La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad y se compone por todos los accionistas que de acuerdo a Ley y los presentes Estatutos tengan derecho a concurrir a la misma. Todos los accionistas, inclusive los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General adoptados en la misma.

Artículo Décimo Cuarto.- La Junta General se celebrará en la sede de la sociedad en la ciudad de Lima. La Junta sólo podrá tratar los asuntos contemplados en la convocatoria, salvo el caso del artículo Vigésimo de estos Estatutos.

La Junta General Obligatoria Anual se realizará necesariamente dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico anual. El Directorio está obligado a realizar la convocatoria dentro de dicho período.

La Junta General puede realizarse en cualquier momento, inclusive simultáneamente con la Junta General Obligatoria Anual.

Artículo Décimo Quinto.- Compete a la Junta General Obligatoria Anual:

a. Aprobar o desaprobar la gestión social y los estados financieros de la Sociedad. b. Disponer la aplicación de las utilidades que hubiesen. c. Designar los auditores externos que deben ser contadores públicos colegiados d. Elegir regularmente a los miembros del Directorio. e. Tratar los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y los que correspondan a la Junta General se hubiese consignado en la convocatoria y se contase con el quorum correspondiente. f. Designar o delegar en el Directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda.

Artículo Décimo Sexto.- Compete a la Junta General:

a. Remover a los miembros del Directorio y designar a su nuevos integrantes. b. Modificar el Estatuto Social c. Aumentar o reducir el Capital Social d. Emitir obligaciones con los requisitos y dentro de las limitaciones establecidas por la Ley. e. Acordar la enajenación, en un sólo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la sociedad. f. Disponer investigaciones, auditorias y balances. g. Transformar, fusionar, disolver y liquidar la Compañía. h. Conocer de cualquier otro asunto que requieran el interés social y resolver en los casos en que la Ley disponga su intervención asi como tratar cualquier otro asunto que haya sido objeto de la convocatoria.

Artículo Décimo Sétimo.- El Directorio convocará a la Junta General, cuando lo estime conveniente a los intereses sociales o lo soliciten notarialmente accionistas que representen al menos el 5% de las acciones suscritas con derecho a voto. Para el ejercicio de este derecho se seguirán las reglas previstas en la Ley General de Sociedades.

En este caso, el aviso de convocatoria a la Junta deberá ser publicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Décimo Noveno del presente estatuto.

Artículo Décimo Octavo.- La Junta General deberá ser convocada por el Directorio mediante aviso que contenga la indicación de día, hora, lugar de la reunión y las materias a tratar, en uno de los diarios de mayor circulación de Lima y en el diario oficial “El Peruano”. El aviso debe publicarse con una anticipación de 25 días calendarios tanto para la Junta General Obligatoria Anual como para la Junta General.

Podrá hacerse constar en el aviso las fechas en las que si procediera se reunirá la Junta en segunda y tercera convocatoria. Tanto entre la primera y la segunda como entre la segunda y tercera convocatoria deberá mediar no menos de tres ni más de 10 días.

Si la Junta General debidamente convocada no se celebra en primera convocatoria, y la segunda y tercera convocatorias no fueron publicadas en un sólo aviso según lo dispone el párrafo anterior éstas deben ser anunciadas con los mismos requisitos de publicidad que la primera, y con la indicación de qué convocatoria se trata, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y, por lo menos, con tres días de antelación a la fecha de la siguiente reunión.

La Junta General en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los 30 días de la primera y la tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda.

Artículo Décimo Noveno.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida siempre que estén presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derechos a voto y acepten por unanimidad la celebración de Junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.

Artículo Vigésimo.- Cuando existan diversas clases de acciones, los acuerdos de la Junta General que afecten los derechos de cualquiera de ellas deben ser aprobados en sesión separada por la Junta Especial de accionistas de la clase afectada.

La Junta Especial se regirá por las disposiciones de la Junta General en tanto le sean aplicables, inclusive en cuanto al quorum y la mayoría calificada cuando se trate de los casos previstos en el artículo Décimo Sexto del presente estatuto.

Artículo Vigésimo Primero.- Tienen derecho a asistir a la Junta General y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de 10 días a la celebración de la misma.

Por invitación de la propia Junta los Directores y Gerentes de la Sociedad que no sean accionistas, podrán asistir a ésta con voz pero sin voto.

En la misma condición pueda invitarse a concurrir a los funcionarios profesionales y técnicos al servicio de la Sociedad y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

Artículo Vigésimo Segundo.- Todo accionista con derecho a participar en las Juntas Generales pueden hacerse representar por otra persona.

La representación debe constar por escrito y con carácter especial para cada Junta General, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pública.

Los poderes deben ser registrados ante la sociedad con una anticipación no menor de veinticuatro horas a la hora fijada para la celebración de la Junta General.

La representación ante la Junta General es revocable. La asistencia personal del representado a la Junta General producirá la revocación del poder conferido tratándose del poder especial y dejará en suspenso, para esa ocasión, el otorgado por escritura pública. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los casos de poderes irrevocables, pactos expresos u otros casos permitidos por la ley.

Artículo Vigésimo Tercero.- Desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Junta General deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de celebración de la Junta General, durante el horario de oficina de la sociedad.

Los accionistas pueden solicitar con anterioridad a la Junta General o durante el curso de la misma los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados perjudique el interés social. Esta excepción no procede cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la Junta que representen al menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto.

Artículo Vigésimo Cuarto.- La Junta General queda válidamente constituida en primera convocatoria, salvo lo estipulado en el artículo siguiente, cuando se encuentre representado cuando menos, el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto.

En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.

En todo caso podrá llevarse a cabo la Junta, aún cuando las acciones representadas en ella pertenezcan a un sólo titular.

Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta.

Artículo Vigésimo Quinto.- Para la celebración de la Junta General cuando se trate de aumento o disminución de capital, emisión de obligaciones, transformación, fusión o disolución de la Sociedad, y en general de cualquier modificación de estatutos, es necesario cuando menos concurrencia en primera convocatoria del 50% de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, basta la concurrencia de al menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto. En caso no se logre alcanzar este quorum en segunda convocatoria la Junta General se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representados en la Junta.

Para la celebración de la Junta General cuando se trate de la remoción del Directorio, es necesario en primera convocatoria la concurrencia de al menos el 75% de las acciones suscritas con derecho a voto y en segunda convocatoria el 70% de las acciones suscritas con derecho a voto. En cualquier caso, el acuerdo de remoción requiere el voto favorable de no menos de dos terceras partes de las acciones con derecho a voto.

La Junta General no puede aprobar en la misma reunión la modificación del penúltimo párrafo del presente artículo y la remoción del Directorio. En caso de modificarse el indicado penúltimo párrafo del presente artículo, cualquier Junta General para tratar la remoción del Directorio recién podrá ser convocada después de celebrada la Junta General que aprobó la modificación.

Artículo Vigésimo Sexto.- El quórum se computa y establece al inicio de la Junta. Comprobado el quórum el Presidente la declara instalada.

En las Juntas Generales convocadas para tratar asuntos que, conforme a Ley o al estatuto, requieren concurrencias distintas, cuando un accionista así lo señale expresamente y deje constancia al momento de formularse la lista de asistentes, sus acciones no serán computadas para establecer el quórum requerido para tratar alguno o algunos de los asuntos a que se refiere el Artículo Vigésimo Quinto del presente estatuto.

Las acciones de los accionistas que ingresan a la Junta después de instalada, no se computan para establecer el quórum pero respecto de ellas se puede ejercer el derecho de voto.

Artículo Vigésimo Sétimo.- La Junta General estará presidida por el Presidente del Directorio y como Secretario actuará el Gerente. En ausencia o impedimento de éstos, desempeñan tales funciones aquellos de los concurrentes que la propia Junta designe.

Artículo Vigésimo Octavo.- En el acta de cada Junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó, la indicación de si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria, el nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen, el número y clase de acciones de las que son titulares, el nombre de quienes actuaron como Presidente y Secretario, la indicación de las fechas y los periódicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.

Los requisitos anteriormente mencionados que figuren en la lista de asistentes pueden ser obviados si ésta forma parte del acta.

Cualquier accionista concurrente o su representante y las personas con derecho a asistir a la Junta General están facultados para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus intervenciones y de los votos que hayan emitido.

El acta, incluido un resumen de las intervenciones referidas en el párrafo anterior, será redactada por el secretario dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la Junta General.

Cuando el acta es aprobada en la misma Junta, ella debe contener constancia de dicha aprobación y ser firmada, cuando menos, por el Presidente, el Secretario y un accionista designado al efecto.

Cuando el acta no se aprueba en la misma Junta, se designará a no menos de dos accionistas para que, conjuntamente con el Presidente y el Secretario, la revisen y aprueben. El acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez días siguientes a la celebración de la Junta y puesta a disposición de los accionistas concurrentes o sus representantes, quienes podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos mediante carta notarial.

Tratándose de Juntas Generales universales es obligatoria la suscripción del acta por todos los accionistas concurrentes a ella, salvo que hayan firmado la lista de asistentes y en ella estuviesen consignados el número de acciones del que son titulares y los diversos asuntos objeto de la convocatoria. En este caso, basta que sea firmada por el Presidente, el Secretario y un accionista designado al efecto y la lista de asistentes se considera parte integrante e inseparable del acta.

Cualquier accionista concurrente a la Junta General tiene derecho a firmar el acta. El acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

Artículo Vigésimo Noveno.- El Directorio es elegido por la Junta General. Para ser Director no se requiere ser accionista. El Directorio puede ser removido en cualquier momento por la Junta General, en la forma estipulada en el penúltimo párrafo del artículo vigésimo quinto de este estatuto. El Directorio se compondrá de siete miembros.

Artículo Trigésimo.- El término por el cual serán nombrados los Directores es de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

El Directorio percibirá una retribución no mayor de cuatro por ciento de las utilidades que se obtengan de cada ejercicio anual después de deducirse las participaciones de los trabajadores, los impuestos, la reinversión de utilidades con beneficio tributario y la reserva legal, cuyo monto será sometido a la ratificación de la Junta Obligatoria Anual, al aprobar el balance, los impuestos, la reinversión de utilidades con beneficio tributario y la reserva legal.

Artículo Trigésimo Primero.- Los Directores que representen a las acciones comunes, serán elegidos del modo siguiente: en la elección del Directorio cada acción da derecho a tantos votos como número de Directores haya que elegir, pudiendo los accionistas acumular sus votos en favor de uno solo de ellos, o repartirlos entre varios de ellos. Si la elección es por unanimidad esta norma no se aplicará.

Artículo Trigésimo Segundo.- El período del Directorio terminará al resolver la Junta General, sobre el balance de su último ejercicio, pero los Directores continuarán en su cargo, aunque hubieren concluido su período, mientras no se produzca nueva elección y los elegidos aceptan el cargo.

Artículo Trigésimo Tercero.- El Directorio elegirá de su seno un Presidente. El quórum del Directorio es de mitad más uno de sus miembros. Si el número de directores es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel.

El Directorio podrá realizar sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Cualquier director puede oponerse a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial.

Cada Director tiene un voto, los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los Directores concurrentes, en caso de empate decidirá el Presidente.

Artículo Trigésimo Cuarto.- El cargo de Director vaca:

a. Por muerte

b. Por renuncia o remoción

c. Por enfermedad que lo inhabilite para desempeñar sus funciones de modo permanente.

d. En todos los casos de imposibilidad previstos por el artículo ciento sesenta y uno de la Ley General de Sociedades.

Artículo Trigésimo Quinto.- El Directorio se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o cuando lo solicite otro Director o el Gerente. La citación se hará por esquelas. No obstante lo anterior, el Directorio se entenderá convocado y quedará válidamente constituído cuando estén presentes la totalidad de los Directores y acepten por unanimidad celebrar sesión para tratar sobre los asuntos que les hayan sido propuestos.

Artículo Trigésimo Sexto.- De las sesiones celebradas por el Directorio y los acuerdos adoptados en ellas, se extenderán actas en hojas sueltas legalizadas y foliadas las que se llevarán por un sistema mecanizado conforme a ley procediendo a encuadernarlas en folios de 100 páginas. Las actas serán firmadas por el Presidente y Secretario, pudiendo firmar también los directores que así lo manifiesten expresamente.

Las actas consignarán los acuerdos tomados en la sesión y demás requisitos exigidos por la ley.

Artículo Trigésimo Sétimo.- El Directorio tiene todas las facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la compañía dentro de su objeto, con la sola excepción de los asuntos que la Ley o estos Estatutos atribuyen a la Junta General.

Por lo tanto, sin que esta enumeración sea restrictiva sino meramente enunciativa, el Directorio está autorizado para los fines siguientes:

a. Reglamentar su propio funcionamiento, presentar a la Junta General la Memoria, los Estados Financieros y establecerá el monto de la reinversión de utilidades de cada ejercicio si fuera el caso.

b. Aceptar la dimisión de sus miembros y proveer las vacantes en la forma prevista por estos Estatutos.

c. Nombrar y destituir al Gerente y a propuesta del Gerente a los demás funcionarios técnicos de alta responsabilidad y elevada remuneración, determinando sus obligaciones y remuneraciones y otorgando y revocando los poderes con las atribuciones que juzguen convenientes.

Nombrar asimismo a los representantes, asesores, agentes comisionados y banqueros que requiera la compañía.

d. Crear las sucursales, agencias o dependencias que estime necesarias.

e. Celebrar contratos y compromisos de toda naturaleza, tratar toda clase de negocios, someter las disputas a arbitraje, comprar, enajenar o gravar bienes, muebles e inmuebles en especial derechos mineros, sean éstos denuncios, petitorios y/o concesiones mineras, dar o tomar en arrendamiento sea este común o financiero. En el caso de los derechos mineros dar o tomarlos en cesión, ya sea para exploración y/o explotación, dar o tomar en comodato, arrendar o sub-arrendar activa o pasivamente toda clase de bienes, muebles, otorgar y revocar fianzas, y en general todo cuando estime necesario y conveniente para el cumplimiento de los fines sociales.

f. Otorgar los poderes que considere necesarios.

g. Decidir la iniciación, continuación o abandono y/o transacción de procedimientos judiciales.

h. Acordar y verificar las operaciones de crédito que estime convenientes, con o sin garantía, girar, endosar, protestar y descontar letras, cheques, vales y pagarés abrir cuentas de crédito con o sin garantía, otorgar recibos y cancelaciones, constituir garantías, endosar conocimientos de embarque y en general, efectuar toda clase de operaciones de crédito y bancarias.

i. Apersonarse ante toda clase de autoridades, formular toda clase de petitorios de concesiones mineras y de aguas, registrar y adquirir marcas de fábrica. Obtener patentes y comprar y vender patentes ya existentes.

j. La delegación permanente de algunas facultades del Directorio o la designación de las personas que hayan de ejercerla.

No podrá ser objeto de delegación de rendición de cuentas y la representación del balance de la Junta General ni las facultades que éste conceda al Directorio, salvo que ella fuera expresamente autorizado por la Junta.

Artículo Trigésimo Octavo.- El Directorio nombrará a los Gerentes, el nombramiento puede recaer en uno de los Directores en cuyo caso tendrá el título de Director Gerente con los derechos y atribuciones correspondientes a ambos cargos. Cuando el Gerente no es Director, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Directorio.

El Gerente es el ejecutor de las resoluciones del Directorio y está investido en consecuencia, de la representación judicial y administrativa de la compañía.

Artículo Trigésimo Noveno.- Sin perjuicio de los poderes que en cualquier caso otorgue el Directorio a favor del Gerente, las principales atribuciones y obligaciones de este funcionario son las siguientes:

a. Dirigir las operaciones de la Compañía

b. Representar a la Compañía judicial o extrajudicialmente con sujeción a las limitaciones que establecen estos estatutos y a los poderes que en cada caso le otorgue el Directorio.

Cuando represente a la Compañía judicialmente, el Gerente tendrá las facultades generales y especiales del mandato previsto en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

c. Organizar la administración interna de la Compañía.

d. Examinar los libros, documentos y operaciones de la oficina y dar órdenes necesarias para su propio funcionamiento.

e. Rendir cuentas al Directorio de las condiciones y progresos de los negocios y operaciones de la Sociedad y de las cobranzas, inversiones y fondos disponibles.

f. Llevar la correspondencia de la compañía y vigilar que las cuentas se lleven al día.

g. Someter al Directorio, oportunamente, el Balance de cada año y los elementos que se requieran para preparar la Memoria Anual que debe someterse a la consideración de la Junta General de Accionistas.

h. Ordenar pagos y cobranzas.

i. Ejercitar todas aquellas facultades que sean compatibles con las funciones que desempeñan y con lo establecido en la Ley y en estos Estatutos, así como cumplir con los encargos que le confiera en cada caso el Directorio.

Artículo Cuadragésimo.- El Directorio en el plazo máximo de ochenta días contados a partir del cierre del ejercicio social, estará obligado a formular de acuerdo con lo dispuesto por la Ley los Estados Financieros, la propuesta de distribución de utilidades y la Memoria. El ejercicio social será el mismo que el año calendario.

Artículo Cuadragésimo Primero.- Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a la junta general, cualquier accionista puede obtener de las oficinas de la sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de informar a los accionistas, el número, valor nominal, porcentaje, accionariado y derechos que corresponden a las acciones que poseen.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- Sólo podrá declararse dividendo en razón de utilidades realmente obtenidas o de reservas en efectivo de libre disposición, siempre que el valor del activo no sea inferior al capital social.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- La distribución final de utilidades se efectuará en la forma y oportunidades que determine la Junta General, sujetándose lo dispuesto en los artículos 230 a 233, de la Ley General de Sociedades.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- La Compañía procederá a su liquidación cuando lo resuelva la Junta General de Accionistas convocada con tal objeto. La Compañía disuelta continuará con su personaría jurídica mientras se realice la liquidación.

Actuará como liquidador de la compañía un consejo de cinco miembros que serán designados y funcionará en la forma y con las facultades señaladas en éstos Estatutos para el Directorio.

Asimismo, en cuanto sea aplicable, la Junta General continuará funcionando conforme a lo dispuesto en éstos estatutos y a lo que proviene de la Ley General de Sociedades.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- En todo lo no previsto por estos estatutos, la Compañía se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

Artículo Cuadragésimo Sexto.- Todas las desavenencias o controversias entre los accionistas y la Sociedad que pudieran derivarse de estos estatutos, incluida su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo o inapelable, de conformidad con los reglamentos de conciliación y arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional.